Mediadores e instituciones de mediación

Mediadores e instituciones de mediación

El Registro de Mediadores e instituciones de mediación consiste en una base de datos pública, informativa y digital de libre acceso a través de la página web del Departamento de Justicia.

Su objetivo siendo el de llevar más cerca de la comunidad la solución de los debates o polémicas a través de Mediadores e instituciones de mediación.

Índice de contenido
  1. ¿Quiénes pueden ser Mediadores e instituciones de mediación?
    1. Instituciones de mediación
    2. Mediador concursal
  2. ¿Qué debo tener para ser un mediador?
    1. Para ser mediador concursal:
  3. Registro de mediadores e instituciones de mediación

¿Quiénes pueden ser Mediadores e instituciones de mediación?

El árbitro, mediador o coordinador debe tener un título universitario formal o educación profesional superior, haber recibido educación específica para coordinar, lo que incluye la realización de uno o más cursos específicos en una institución debidamente acreditada para ser válido para el evento y poner en práctica actividades de arbitraje en todo el país.

Para ser mediadoras, las personas físicas deben encontrarse en práctica de sus derechos civiles, siempre y cuando no este impedido por la legislación relacionada con su profesión, podrás practicar como árbitros.

Las personas jurídicas que intervengan en la mediación, ya sean sociedades profesionales u otras instituciones legalmente constituidas, deberán escoger personas físicas que tengan las condiciones que determinen la ley como necesarias.

Instituciones de mediación

Se consideran instituciones de mediación las entidades públicas o privadas, españolas o extranjeras, y las sociedades de derecho público, que tienen entre sus finalidades facilitar la mediación, facilitar el acceso y gestión de la mediación, incluido el nombramiento de los mediadores, debiendo garantizar la transparencia de las mismas.

Si el arbitraje también está incluido en su propósito, deben tomar medidas para asegurar la separación entre las dos actividades.

Mediador concursal

Como administradores concursales, pueden ser designados por un notario o un registrador mercantil en el acuerdo de pagos extrajudiciales a que se refiere el Capítulo X de la Ley 22/2003, de 9 de julio, del administrador concursal. Asimismo, pueden ser mediadores concursales las personas jurídicas, pero deberán participar en la mediación concursal a través de una persona física que reúna las condiciones, como anteriormente indicado.

¿Qué debo tener para ser un mediador?

Los requisitos para ser medidor son: Contar con título universitario formal o formación profesional superior. Recibir entrenamiento especial para la intervención y Disponer de seguros o garantías equivalentes que cubran la responsabilidad civil derivada de su actuación en los litigios intervinientes.

Para ser mediador concursal:

Un conciliador o mediador debe cumplir tanto con los requisitos establecidos para convertirse en mediador como con los requisitos en el artículo 27.1 del Código Concursal. Una administración concursal, que consta de un miembro, debe cumplir con al menos una de las siguientes condiciones:

Ser economista, licenciado en comercio o auditor con cinco años de experiencia profesional con experiencia comprobable en el campo concursal. O ser abogado certificado con formación especializada en derecho concursal, que cuente con cinco años de experiencia profesional efectiva en la práctica legal.

Registro de mediadores e instituciones de mediación

Este registro es de carácter público, dividido en tres secciones: una para mediadores con personas físicas, otra para mediadores concursales de personas físicas o jurídicas y por último el área de instituciones de mediación, únicamente para personas jurídicas.

En el momento de la inscripción se reconoce la condición de mediador y la naturaleza del mediador.

La inscripción como Mediadores e instituciones de mediación es únicamente voluntaria, exceptuando a los mediadores concursales, ya que su inscripción previa en la base de datos y la acreditación de requisitos solicitados, posibilitara el acceso a sus datos a través del portal del BOE.

De la misma forma, mediadores foráneos pertenecientes a la Unión Europea podrán inscribirse, siempre que presenten una certificación oficial de su país o una certificación de condición de mediador con una traducción jurada.

Esperamos que te haya gustado este artículo sobre Mediadores e instituciones de mediación.

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