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Esta Ley de Memoria histórica espera ayudar a cerrar las heridas de los españoles que siguen abiertas y para satisfacción de los ciudadanos que las sufren directamente o sus familiares, las secuelas de la tragedia de la guerra civil o la represión de una dictadura.
Quiere contribuir a ella desde la plena convicción de unidad y armonía de la transición, no solo a los ciudadanos reconocidos y respetados, sino a toda la democracia española.
La Ley 52/2007, de 26 de diciembre, “por la que se reconocen y amplían derechos y se establecen medidas a favor de quienes padecieron persecución o violencia durante la guerra civil y la dictadura”.
La presente Ley tiene por objeto reconocer y proporcionar derechos a quienes hayan sufrido persecución o violencia por motivos políticos, ideológicos o sociales, creencias religiosas, durante guerras civiles y dictaduras. Y así promover su reparación moral y su recuperación memoria personal y familiar, con medidas complementarias encaminadas a eliminar los factores de división entre los ciudadanos.
Los afectados serán recompensados de la siguiente manera:
Ofrece la eliminación de símbolos franquistas como escudos, placas, insignias, etc. Relacionados con la guerra civil o que representan apoyo a la dictadura, en espacios públicos. Esto sirviendo como acto de respeto.
Solo existe la excepción de las mismas si se trata de murales, pinturas, representaciones artísticas y religiosas que se encuentren protegidas por la ley.
para niños que quedaran huérfanos a consecuencia de la guerra y el régimen, que no se encuentren discapacitados y sean mayores de veintiún (21) años de edad, de 132.86 € mensuales.
también, para aquellos que sufrieron de privación de la libertad durante tres o más años, teniendo una edad superior a los sesenta y un (61) años antes del 31 de diciembre de 1990, la Ley de Memoria histórica les ofrecerá una indemnización dependiendo de los años de encarcelamiento
Si el privado de libertad ha fallecido para las fechas actuales, esta suma será entregada a quien se acredite como cónyuge del prisionero.
En caso de que el prisionero haya fallecido por pena de muerte ejecutada antes de cumplir los tres años en privación de libertad, una suma de 9.616,18 € será entregado al cónyuge del prisionero.
Aquellos que se consideren con derecho sobre estos beneficios, deberán reportarlo y solicitarlo en la Dirección General de Costes de Personal y Pensiones Públicas.
Para las personas fallecidas en defensa de la democracia, debido a las formas extraordinarias del fallecimiento, se les ofrecerá a los beneficiarios del difunto, una suma de indemnización de 135.000 €. Esto es asertivo si la persona falleció en un periodo entre el 1 de enero de 1968 y el 6 de octubre de 1977.
Los principales beneficiarios serán los hijos y cónyuge del fallecido, si no se encontraba en procesos de separación. En todo caso, de no haber estado casado, pero conviviendo en un hogar y en una relación análoga durante al menos dos años previos al fallecimiento, compartiendo o no hijos biológicos, esto sería suficiente para la entrega de la suma monetaria.
Si se presenta una concurrencia de personas solicitando la indemnización, y se comprueba que todas las partes, tanto cónyuge, hijos o persona con análoga relación afectiva, tiene parentesco con el fallecido, la suma será dividida.
Los gobiernos estatales ayudarán a localizar, identificar y finalmente exhumar a las víctimas de la represión de Franco. Los cuerpos de estas víctimas permanecen sin identificar y, a menudo, se entierran en fosas comunes. Solo en Andalucía se ha elaborado una lista de 595 fosas y se desconoce el número total de cadáveres.
A través de la Ley de Memoria histórica, España ofrece a los brigadistas internacionales una nacionalidad española sin tener que renunciar a la propia. Así mismo, para los hijos y nietos de aquellos exiliados que combatieron en la guerra, obtendrán su nacionalidad española sin importar donde y cuando nacieran.
En el caso de los nietos, es necesario que el combatiente o abuelo conservara su nacionalidad al menos hasta el nacimiento del primer hijo. Por lo que es necesario tener la fecha de emigración.
Este lugar, gracias a la Ley de Memoria histórica, ahora se encontrará regido por las normas y se considerará un lugar religioso y de culto, rindiendo honor a aquellos que cayeron en batalla.
No se puede hacer en ningún sitio del recinto actos de carácter político o a favor de la guerra, colaboradores, sus protagonistas o el franquismo.
Se crea el centro documental con el objetivo mantener y desarrollar un archivo completo de La guerra civil española creada por el Real Decreto 426/1999, 12 de marzo. Por lo tanto, a través del procedimiento según se determine reglamentariamente, se incorporan a este archivo todos los documentos originales o copias autorizadas de los mismos que se refieran a la Guerra Civil de 1936-1939 y Represión Política Posterior.
Estos deben constar en el Museo, en una biblioteca o archivo estatal; Queda una copia digital del mencionado documento. Asimismo, la Dirección Estatal Procede a compilar testimonios orales relacionados con el periodo histórico especificado.
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