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Fundaciones de competencia estatal

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Las fundaciones de competencia estadal son organizaciones sin fines de lucro, con personalidad jurídica privada. Que, por pacto de sus fundadores, cualquier ingreso de patrimonio, será dirigido al interés general de la organización durante la existencia de la misma.

Estas se encuentran dirigidas por los fundadores, los estatutos y la ley. El interés general de la fundación debe beneficiar a las comunidades y sociedad, pero nunca únicamente a los fundadores o estatutos, ni a ninguna persona relacionada con la fundación o sus participantes.

Constitución de fundaciones de competencia estadal

Este proceso será parcial a través de la sede electrónica, y la tramitación completa ocurrirá cuando se presente copias simples y autorizadas de las escrituras de la fundación. Las fundaciones serán consideradas de personalidad jurídica y solo aquellas que se encuentren adscritas al Registro, podrán ser llamadas “fundaciones”.

Los requisitos para tramitar la constitución de una fundación son:

Escritura pública

Debe contener datos personales

Personas Físicas: Nombre, apellido, edad, estado civil, nacionalidad, domicilio y número de identificación fiscal del fundador.

Persona jurídica única: nombre o razón social, nacionalidad, domicilio y número de identificación fiscal. Si son asociativas, deben presentar el consentimiento expreso del órgano autorizado para disponer libremente de sus bienes de conformidad con la normativa aplicable o la ley aplicable. Si son de carácter institucional, deben obtener el consentimiento del órgano de gobierno.

Así mismo, debe contener el propósito de la fundación. La dotación, el valor, forma, y la causa. También estatutos de la fundación y la identificación y aceptación de los consejeros o Patronato

Certificado de denominación

Es solicitud de la ley que la denominación de Las fundaciones de competencia estadal sea original y única, sin semejanza a una existente. Al escoger el nombre o denominación de la fundación existen varios factores que tomar en cuenta:

  1. Al utilizar un nombre de una persona física o la denominación de una persona jurídica, contrario o que no sea en nombre del fundador, se debe contar con un consentimiento de la persona o en todo caso del representante del mismo.
  2. No deben usarse nombres de organismos públicos, comunidades autónomas, entidades locales, organismos oficiales, etc. Deben ser originales a menos que se trate del propio de las entidades fundadoras.
  3. No debe llevar términos que violen los derechos de los ciudadanos o que vayan contrario a la ley.
  4. No debe haber referencia en el nombre a actividades que no se relacionen a los fines de la fundación o que creen confusión sobre la misma.
  5. La denominación de la fundación no puede ser igual ni parecida a las de entidades públicas o privadas ya existentes.
  6. Para que ese proceso sea llevado a cabo correctamente, se debe solicitar un certificado de denominación en el Registro de Fundaciones, de existir una denominación igual o parecida, el registro lo indicara.

El certificado debe estará acompañado de las escrituras de constitución. De ser negativo, el certificado debe expedirse con tres meses de anticipación a la fecha de la entrega de escritura. En caso de exceder este plazo, se solicita de nuevo la certificación y en la solicitud se adjuntaría la certificación negativa vencida.

El nombre o denominación se apartará por un periodo de seis meses, y transcurrido este tiempo caducará.

Estatutos

Todas Las fundaciones de competencia estadal debe tener una regla que establezca las reglas que debe seguir. Como mínimo, debe incluir: El nombre de la entidad. Establecer propósito. Los principales establecimientos, bases y territorios donde se desarrollan las actividades.

Reglas básicas para la aplicación de recursos para el logro de objetivos primarios e identificación de beneficiarios. Y Composición del consejo de administración o patronato, especificando normas sobre nombramiento y sustitución de los miembros, causas de cese, afiliación, modo de deliberación y adopción del acuerdo.

Dotaciones

Esto incluye bienes y derechos de cualquier clase y debe ser suficientes para lograr su propósito principal. Si la dotación alcanza los 30.000 €, se estima que es suficiente. Las donaciones pueden ser monetarias o no monetarias.

Las contribuciones monetarias al fondo se pueden pagar en fila si son dinerarias. En este caso, se debe pagar el 25 % o más del monto de la inversión inicial, y el resto debe pagarse dentro de los 5 años a partir de la fecha de emisión de la escritura pública.

No hay tarifa de seguimiento si la donación no es monetaria. Los bienes y derechos donados deberán hacer constar el nombre o concepto de la donación en los datos registrales (si los hubiere) y en la escritura constitutiva. Deberá incluirse en la escritura un informe de evaluación de un experto independiente.

Donaciones a través de fundadores, patrones o terceros: En este caso, debe formalizarse en escritura pública, debe reconocerse la autenticidad de la donación y debe expresarse la voluntad del donante en la misma.

 En caso de reservas o cargos por excedente, La formalización podrá efectuarse por fedatario público y constancia firmada del consentimiento del consejo de administración, acompañada del saldo en que se funda el consentimiento para la dotación.

Liquidación de impuestos

Las fundaciones de competencia estadal se encuentran exentas de la liquidación por el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y actos jurídicos documentados. Para la resolución de la citada tributación se deberá presentar escritura pública en la autoridad competente en materia tributaria de la comunidad autónoma correspondiente.

Es de carácter obligatorio la obtención del NIF en la agencia tributaria.

Inscripción en Registro de Fundaciones e Informe de protectorado

Son necesarios informes preceptivos y vinculantes del protectorado respectivo, sobre la idoneidad del objeto fundacional y la adecuación o suficiencia de la dotación, para poder hacer la primera inscripción de la fundación en el Registro.

Registro de Fundaciones

Tiene como objetivo la inscripción de fundaciones de competencia estadal y se encarga de procesos como:

  • Nombramiento de auditores de cuentas
  • Legalización de libros
  • Depósito y publicidad de plan de actuación
  • Expedición de certificados de denominación, así como comprobantes y descripciones de asientos y documentos conservados en el registro.
  • Determinación del protectorado de la fundación
  • La revocación de las consultas. Si el registrador las considera de interés general, no implica precalificación de actos, negocios o documentos.
  • Cualquier función que disponga o se atribuya a la normativa vigente

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