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En el ámbito judicial, los trámites presenciales son aquellos que requieren la comparecencia de las partes ante el juez o tribunal. Aunque en la actualidad existen medios tecnológicos que permiten la realización de algunos trámites de manera telemática, todavía hay muchos que exigen la presencia física de los interesados.
En este contexto, es importante conocer los derechos de gracia, que son aquellos que permiten a los litigantes faltar a las citas judiciales sin sufrir las consecuencias que normalmente acarrearía su inasistencia.
Los derechos de gracia son una figura jurídica que permite a los litigantes faltar a las citas judiciales sin que se les imponga una sanción por ello. Esto no significa que la citación judicial quede sin efecto, sino que se concede un plazo adicional para que la persona citada acuda al juzgado y cumpla con sus obligaciones procesales.
Los derechos de gracia son una excepción a la regla general de que las partes deben comparecer ante el juez o tribunal en las fechas y horas señaladas. Esta excepción se justifica por la necesidad de garantizar el derecho de defensa de los litigantes, que puede verse comprometido por causas ajenas a su voluntad.
En este sentido, cabe señalar que los derechos de gracia no son un derecho absoluto, sino que su aplicación está sujeta a ciertas condiciones y requisitos que deben ser cumplidos por los interesados.
Los derechos de gracia pueden ser invocados por las partes en determinadas situaciones, tales como:
La solicitud de los derechos de gracia debe realizarse de manera formal, mediante un escrito dirigido al juez o tribunal que ha citado al litigante. Este escrito debe contener la justificación de los motivos que impiden la comparecencia en la fecha y hora señaladas, así como las pruebas que acrediten la situación alegada.
Es importante destacar que la solicitud de derechos de gracia debe ser presentada con la debida antelación a la fecha de la cita judicial. En este sentido, se recomienda hacerlo con al menos 24 horas de antelación para evitar que el juez o tribunal pueda considerar que la solicitud se ha presentado de manera extemporánea.
Una vez presentada la solicitud, el juez o tribunal deberá resolverla mediante una resolución motivada, en la que se aceptará o denegará la petición de derechos de gracia. En caso de que se acepte la solicitud, se fijará una nueva fecha y hora para la comparecencia del litigante. Si se deniega la solicitud, el litigante deberá acudir a la cita judicial en la fecha y hora inicialmente señaladas.
En todo caso, es importante recordar que los derechos de gracia no eximen al litigante de sus obligaciones procesales, sino que simplemente conceden un plazo adicional para que pueda cumplirlas. En este sentido, es fundamental que el litigante esté pendiente de la nueva fecha y hora fijadas para la comparecencia judicial, ya que de lo contrario se expondría a las consecuencias que pudieran derivarse de su inasistencia.
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