Procedimiento monitorio en la jurisdicción social

procedimiento monitorio en la jurisdiccion social

El procedimiento monitorio en la jurisdicción social, se introdujo en España en el Código Social del Poder Judicial, con la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social (LRJS) 36/2011, de 10 de octubre. Está mediado en el artículo 101 del citado texto legal.

Esta consiste en un procedimiento judicial caracterizado por el hecho de que las deudas pecuniarias, derivadas de la relación laboral del trabajador, pueden hacerse valer frente al empleador no insolvente de forma rápida y flexible.

Índice de contenido
  1. ¿Qué se reclama en el procedimiento monitorio en la jurisdicción social?
  2. ¿Cuál es su tiempo de resolución?
  3. ¿Existen excepciones en el procedimiento monitorio en la jurisdicción social?
  4. ¿Existen otros requisitos?
  5. ¿Cuáles son los documentos requeridos para el procedimiento monitorio en la jurisdicción social?
  6. ¿Cómo y dónde se presenta la solicitud inicial?
  7. ¿Qué puede suceder si el demandado no paga voluntariamente?
  8. Monitorio social
  9. Jurisdicción laboral
  10. Procedimiento monitorio laboral
  11. Modelo solicitud de desglose de documentos judiciales
  12. Jurisdicción social

¿Qué se reclama en el procedimiento monitorio en la jurisdicción social?

Se establece que mediante este proceso se podrán reclamar las deudas dinerarias vencidas, exigibles y por un importe determinado, no superior a seis mil euros y siempre que tengan su origen en una relación laboral. Está exonerado de tasas judiciales de conformidad con el artículo 4 de la Ley 10/2012, de 20 de noviembre.

La deuda pecuniaria debe cumplir una serie de requisitos para que la solicitud sea aprobada:

  • Debe estar determinada, es decir, debe conocerse con precisión su monto.
  • Debe estar vencida, lo que significa que puede ser reclamado desde la fecha de presentación de la solicitud original por exceder el plazo fijado para su pago.
  • Debe ser reivindicable porque deudor es inmediatamente obligado a pagar.

¿Cuál es su tiempo de resolución?

Una vez hecha la solicitud, se transferirá al Fondo de Garantía Salarial por diez días, que serán prorrogables si es necesario investigar los hechos relacionados con la solicitud. Puede ser solicitado por cualquier persona, sin necesidad de abogado.

¿Existen excepciones en el procedimiento monitorio en la jurisdicción social?

Si, y estas son:

  • Las demandas de carácter colectivo que pudieran formular los representantes de los trabajadores.
  • Reclamaciones presentadas contra organismos administrativos o colaboradores de la seguridad social.
  • Reclamaciones contra empresarios que hayan sido declarados en quiebra.

¿Existen otros requisitos?

  • Las notificaciones al empleador deberán ser posibles a través de los procedimientos previstos en el artículo 57 de la LRJS (carta certificada con acuse de recibo, telégrafo, fax, correo electrónico o cualquier medio de comunicación o transmisión de textos). En su defecto, mediante el envío de copia de la resolución o documento de identidad al destinatario.
  • Si no se puede determinar el paradero del deudor, la tramitación no puede proceder, ya que la ley, por razones de seguridad jurídica, excluye la posibilidad de realizarlo por edicto. En este caso, se dará al trabajador un plazo de cuatro días para presentar una reclamación. De hacerlo, el procedimiento arbitral y judicial se iniciará en la forma habitual. En el caso contrario, el caso será archivado.

¿Cuáles son los documentos requeridos para el procedimiento monitorio en la jurisdicción social?

  • Copia de contrato, nóminas, o reconocimiento de deuda, declaración, escritura de aportes, u otros documentos que puedan acreditar el principio de relación laboral y el monto de la deuda. Debe tenerse en cuenta que, si no se puede acreditar la culpabilidad con un documento adecuado para este procedimiento, no queda más remedio que llevar a cabo un procedimiento judicial y así presentar al juez las pruebas disponibles.
  • Documentación que justifique que se intentó un arbitraje o mediación previa cuando así lo exija la ley procesal.
  • En el caso de documentos privados, se deberán presentar los originales o una copia certificada. Si se presenta copia simple, produce los mismos efectos que el original, siempre que las demás partes no cuestionen su validez.
  • Con la solicitud original deberán presentarse tantas copias de la misma y de los documentos que la acompañen, como personas u organizaciones contra las cuales se presente la demanda.

¿Cómo y dónde se presenta la solicitud inicial?

La primera solicitud del procedimiento monitorio en la jurisdicción social se hará ante el Decanato o Servicio Común de Registro y Reparto adscrita a los Juzgados de lo Social del lugar de prestación del servicio. O, a elección del demandante, en el domicilio del demandado.

Si los servicios se prestan en lugares con diferente población, el trabajador puede optar por presentar su solicitud ante el juzgado alguno de los siguientes lugares:

  • En el juzgado del domicilio del trabajador.
  • En la dirección especificada en el contrato, siempre que el demandado se pueda encontrar allí.
  • En el sitio de residencia del demandado.
  • Si hay varios demandados, el actor puede elegir el domicilio de uno de los demandados.

La solicitud se realizará preferentemente de forma informática, cuando existan los medios adecuados y podrá complementarse en plantillas o formularios previstos al efecto. El contenido de la petición debe expresar:

  • La identidad completa del deudor-empresario, los datos de identificación fiscal (NIF o CIF), el domicilio completo junto a otros datos pertinentes de localización. Y, en su caso, los datos de contacto por comunicación informática y telefónica, tanto del Solicitante como del Demandado.
  • En cuanto a los domicilios, y si se utiliza un número de teléfono, dirección electrónica o información similar como medio de comunicación con el tribunal, deberá comunicar cualquier cambio en esta información.
  • Detalle y desglose del concepto concreto, cuantía y plazo de la reclamación.

¿Qué puede suceder si el demandado no paga voluntariamente?

  • Oposición por Escrito del Pago del Fondo de Garantía Salarial o Empresario:

Si el juzgado lo considera oportuno, se remitirá la documentación al denunciante para que en el plazo de cuatro días presente la correspondiente reclamación. Si no se presenta reclamación, se archivará la demanda.

  • Oponerse solo a una parte de la cantidad reclamada contra el Fondo de Garantía Salarial o Empresario:

El peticionario puede solicitar al tribunal que dicte resolución aceptando la pretensión por la cantidad confirmada. Esta servirá como título administrativo que los peticionarios podrán solicitar a través de una simple petición por escrito, sin tener que esperar un proceso para resolver el monto en disputa.

  • Plazo transcurrido sin pago ni oposición:

En tal caso, el requerimiento de pago de las diligencias se dará por terminado por orden del secretario judicial y se notificará al peticionario para que, en su caso, solicite la aprobación de la ejecución.

En esta solicitud, el peticionario podrá hacer constar los bienes del demandado que sepa que van a ser embargados y deberá expresar si cree que estos bienes son suficientes para cubrir la cantidad reclamada.

Monitorio social

El procedimiento monitorio en la jurisdicción social es una herramienta legal que se utiliza en España para reclamar el pago de deudas laborales. Este procedimiento está regulado por el Real Decreto 1451/2005 y es una alternativa rápida y eficiente para resolver conflictos laborales.

El procedimiento monitorio social se inicia mediante la presentación de una demanda ante el Juzgado de lo Social competente. En la demanda se deben especificar los datos del demandante y del demandado, así como la cantidad reclamada y los conceptos que la componen. Además, es necesario aportar la documentación que respalde la existencia de la deuda, como contratos, nóminas o facturas.

Una vez presentada la demanda, el Juzgado de lo Social examinará la documentación aportada y, si considera que cumple con los requisitos legales, dictará una providencia de admisión del procedimiento monitorio social. Esta providencia ordenará al demandado que pague la deuda en un plazo determinado o, en su defecto, que presente una oposición a la demanda.

En caso de que el demandado no pague la deuda ni presente una oposición, el Juzgado de lo Social dictará una resolución en la que se declarará la existencia de la deuda y se ordenará su ejecución. Esta resolución tendrá el mismo valor que una sentencia judicial y permitirá al demandante solicitar el embargo de los bienes del demandado para garantizar el pago de la deuda.

En resumen, el procedimiento monitorio en la jurisdicción social es una vía rápida y eficiente para reclamar el pago de deudas laborales en España. Permite al demandante obtener una resolución favorable en un plazo relativamente corto y ejecutarla para garantizar el cobro de la deuda.

Jurisdicción laboral

La jurisdicción laboral es una rama del derecho que se encarga de resolver los conflictos y litigios relacionados con las relaciones laborales y el ámbito del trabajo. Esta jurisdicción tiene como objetivo principal proteger los derechos de los trabajadores y garantizar el cumplimiento de las normas laborales.

En la jurisdicción laboral se tramitan todo tipo de asuntos relacionados con el ámbito laboral, como despidos, reclamaciones salariales, conflictos colectivos, accidentes laborales, entre otros. Los tribunales de esta jurisdicción tienen la competencia exclusiva para resolver este tipo de casos y aplicar la normativa laboral correspondiente.

Uno de los aspectos más importantes de la jurisdicción laboral es la protección de los derechos fundamentales de los trabajadores. Los tribunales laborales velan por el respeto a la dignidad, la igualdad y la no discriminación en el ámbito laboral, así como por el derecho a la negociación colectiva y la libertad sindical.

Además, en la jurisdicción laboral se promueve la conciliación y el diálogo entre las partes involucradas en un conflicto laboral. Se fomenta la resolución amistosa de las controversias y se busca evitar la judicialización de los casos, siempre que sea posible.

Procedimiento monitorio laboral

El procedimiento monitorio laboral es un mecanismo judicial que se utiliza en la jurisdicción social para reclamar el pago de deudas derivadas de relaciones laborales. Este procedimiento tiene como objetivo agilizar la resolución de conflictos y garantizar el cobro de los créditos laborales de forma rápida y eficaz.

El procedimiento monitorio laboral se inicia mediante la presentación de una demanda monitoria ante el Juzgado de lo Social. En esta demanda, el trabajador o acreedor debe especificar el importe de la deuda y aportar los documentos que justifiquen su existencia, como contratos, nóminas o facturas impagadas.

Una vez presentada la demanda, el Juzgado de lo Social dictará una providencia de admisión y requerirá al deudor para que en el plazo de 20 días pague la deuda o se oponga a la misma. Si el deudor no paga ni presenta oposición, el Juzgado dictará una autoejecución y se procederá al embargo de los bienes del deudor para satisfacer la deuda.

En caso de que el deudor se oponga a la demanda, se abrirá un proceso verbal en el que se citará a las partes a un acto de conciliación y, en caso de no alcanzar un acuerdo, se celebrará un juicio en el que se resolverá la controversia.

En conclusión, el procedimiento monitorio laboral es una herramienta importante para garantizar el cobro de las deudas laborales de forma rápida y eficiente. Permite a los trabajadores y acreedores reclamar sus derechos de manera ágil y sin necesidad de recurrir a un proceso judicial más largo y costoso.

Modelo solicitud de desglose de documentos judiciales

El desglose de documentos judiciales es un procedimiento que permite a las partes solicitar a la otra parte involucrada en un caso que proporcione una lista detallada de los documentos relevantes que posee y que piensa utilizar como prueba en el juicio. Esta solicitud se realiza mediante una modelo de solicitud de desglose de documentos judiciales.

La modelo de solicitud de desglose de documentos judiciales debe incluir la identificación de las partes involucradas en el caso, así como el número de expediente y el órgano judicial ante el cual se presenta la solicitud. Se deben mencionar los documentos específicos o categorías de documentos que se solicitan desglosar, y se debe establecer un plazo razonable para que la otra parte responda.

Es importante destacar que la solicitud de desglose de documentos judiciales es fundamental para garantizar el principio de contradicción y el derecho a la defensa de las partes en un proceso judicial. Permite que ambas partes tengan acceso a la misma información y puedan preparar sus argumentos de manera adecuada.

Es importante destacar que la solicitud de desglose de documentos judiciales puede ser presentada tanto por la parte demandante como por la parte demandada. Si una de las partes considera que la otra está ocultando información relevante o no está cumpliendo con su obligación de desglose, puede presentar una solicitud ante el juez para que este intervenga y ordene a la otra parte proporcionar la documentación solicitada.

En resumen, la modelo de solicitud de desglose de documentos judiciales es un instrumento procesal importante en la jurisdicción social. Permite que las partes tengan acceso a la información necesaria para preparar su caso de manera adecuada y garantiza el derecho a la defensa. Si una de las partes considera que la otra no está cumpliendo con su obligación de desglose, puede solicitar la intervención del juez para que se ordene su cumplimiento.

Jurisdicción social

La jurisdicción social se refiere al ámbito jurídico encargado de resolver los conflictos laborales y de seguridad social. Este tipo de jurisdicción se ocupa de los litigios relacionados con el derecho del trabajo, como despidos, reclamaciones salariales y conflictos entre empleadores y empleados. También abarca asuntos relacionados con la seguridad social, como pensiones y prestaciones por incapacidad.

En la jurisdicción social, el procedimiento monitorio es una herramienta útil para la resolución rápida de conflictos. Este procedimiento es una vía especial y simplificada que permite reclamar una deuda laboral de manera ágil y eficiente. A través del procedimiento monitorio, el trabajador puede reclamar el pago de salarios, indemnizaciones o cualquier otro concepto adeudado por el empleador.

El procedimiento monitorio en la jurisdicción social se caracteriza por su rapidez y sencillez. El trabajador puede presentar una demanda monitoria ante el juzgado de lo social correspondiente, adjuntando la documentación que respalde su reclamación. Una vez admitida a trámite, el juez requerirá al empleador para que pague la deuda en un plazo determinado. Si el empleador no cumple con el requerimiento, se procederá a la ejecución forzosa del embargo sobre sus bienes.

Es importante destacar que el procedimiento monitorio en la jurisdicción social no requiere la intervención de abogado ni procurador. Esto lo convierte en un mecanismo accesible para los trabajadores, quienes pueden presentar su demanda de forma autónoma. Sin embargo, es recomendable contar con asesoramiento legal para garantizar que el procedimiento se realice correctamente y se protejan los derechos del trabajador.

En conclusión, el procedimiento monitorio en la jurisdicción social es una herramienta eficaz para la resolución de conflictos laborales y reclamación de deudas. Su agilidad y sencillez lo convierten en una opción viable para los trabajadores que desean obtener un pronto pago de lo adeudado. Sin embargo, es fundamental contar con asesoramiento legal para asegurar que el procedimiento se lleve a cabo de manera adecuada.

Esperamos que te haya gustado este artículo sobre Procedimiento monitorio en la jurisdicción social.

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